Trámite técnico· Lista de espera

Certificado de Eficiencia
Energética online.

Obligatorio para vender o alquilar tu vivienda. Introduces los datos del inmueble, la IA prepara el borrador y un técnico colegiado lo firma y registra ante la Comunidad Autónoma. Sin visita, sin esperas.

Precio orientativo: 100 – 300 € · Entrega estimada: 48-72 h

Cuándo necesitas el CEE

Obligatorio por ley en estos casos.

Venta de inmueble

Cualquier compraventa de vivienda, local o edificio. El notario lo exige en la firma de escrituras.

Alquiler de vivienda

Arrendamiento de vivienda habitual o de uso turístico. Debe entregarse al inquilino y registrarse.

Ayudas y deducciones

Fondos Next Generation, deducciones IRPF del 20-60% por rehabilitación energética y ayudas autonómicas.

Sanción por incumplimiento: entre 300 € y 6.000 € según la Comunidad Autónoma (RD 235/2013). La ausencia del certificado también anula la venta o genera responsabilidad civil ante el comprador.

El proceso

Desde tu casa al registro oficial en 4 pasos.

01

Rellena el formulario online

Introduces los datos del inmueble: superficie, año de construcción, tipo de calefacción, ventanas y orientación. 5 minutos desde tu móvil o PC.

02

La IA prepara el borrador

Nuestro sistema analiza los datos, estima el consumo energético y genera el borrador del certificado con la calificación provisional.

03

El técnico valida, firma y registra

Un arquitecto o técnico competente colegiado revisa el borrador, lo firma digitalmente y lo registra ante la Comunidad Autónoma correspondiente.

04

Recibes el certificado oficial

Te enviamos el certificado en PDF con número de registro oficial. Válido legalmente para vender o alquilar en toda España.

Precio

Precio fijo, sin sorpresas.

CEE Vivienda

Hasta 200 m². Incluye registro en CCAA.

Precio

Por confirmar

CEE Vivienda grande

De 200 a 500 m². Incluye registro en CCAA.

Precio

Por confirmar

Pack Previo + Posterior

Los dos certificados para deducción IRPF. Con informe de mejoras.

Precio

Por confirmar

Técnico colegiado· 48-72 h de entrega· Registro oficial incluido

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Cuándo es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

Es obligatorio para vender o alquilar cualquier inmueble en España desde el Real Decreto 235/2013. También lo exigen los bancos para financiaciones hipotecarias sobre inmuebles de segunda mano y es necesario para solicitar ayudas del Plan de Recuperación (fondos Next Generation EU).

¿Cuánto tiempo tiene de vigencia el certificado energético?

El certificado es válido durante 10 años desde la fecha de registro. Transcurrido ese plazo debe renovarse si quieres vender o alquilar el inmueble. También debes renovarlo si realizas obras que modifiquen las instalaciones o la envolvente térmica.

¿Necesito que vengan a ver mi casa?

En muchos casos no es necesaria visita presencial. Con las fotos y los datos que nos aportas podemos emitir el certificado. Si el inmueble tiene características especiales o si la CCAA lo requiere expresamente, coordinamos una visita técnica.

¿Qué letra de calificación suelen tener los pisos en España?

La mayoría de viviendas construidas antes de 2007 obtienen calificación E, F o G (las peores). Los inmuebles rehabilitados o con buen aislamiento pueden llegar a C o B. La calificación A es la máxima y la tienen edificios de consumo casi nulo (ECCN) construidos según el CTE-HE 2019.

¿El certificado incluye recomendaciones de mejora?

Sí. El certificado incluye un anexo con medidas de mejora recomendadas (aislamiento, ventanas, caldera, etc.) y la calificación que obtendría el inmueble tras aplicarlas. Es el documento que necesitas para planificar una rehabilitación con deducción fiscal del 20%, 40% o 60% en el IRPF.

¿Qué diferencia hay entre el certificado previo y el posterior a las obras?

El certificado previo acredita la situación de partida del inmueble. El certificado posterior acredita la mejora conseguida tras la rehabilitación. Ambos son imprescindibles para aplicar la deducción del 20-60% en el IRPF contemplada en la Ley 10/2022 (DA 50ª LIRPF). La diferencia entre ambas calificaciones es la que determina el porcentaje de deducción.

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