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¿Cuánto puedes desgravarte por obras de eficiencia energética? Guía completa 2025

Las deducciones fiscales por rehabilitación energética pueden devolverte hasta 7.500 € en la declaración de la renta. Te explicamos los tres tramos (20%, 40% y 60%), los requisitos exactos, cómo calcular la base y qué documentación necesitas para Hacienda.

08 de julio de 2026·Lectura 6 min·Equipo técnico D-LINIEX
Diagrama: los tres tramos de deducción por eficiencia energética — 20%, 40% y 60% con sus límites

Nota: Este artículo es divulgativo, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor fiscal o gestoría.

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La deducción fiscal por obras de eficiencia energética lleva vigente desde octubre de 2021. Puede devolverte hasta 7.500 euros en la declaración de la renta. Y sin embargo, miles de propietarios la pierden cada año: porque no saben exactamente qué obras califican, porque confunden los requisitos de mejora, o porque no respetan el orden cronológico entre obras y certificados.

Esta guía recoge los tres tramos de deducción según la Ley 10/2022 (DA 50ª LIRPF), actualizada con la Guía del Consejo General de Economistas 2024.

Las tres deducciones — cuál te corresponde

No existe una única deducción: hay tres tramos, cada uno con sus propios requisitos de mejora acreditada mediante el Certificado de Eficiencia Energética (CEE):

DeducciónCondición exigidaLímite anualPlazo obras
20%Reducción ≥7% de la demanda de calefacción + refrigeración5.000 €/año31/12/2027
40%Reducción ≥30% del consumo de energía primaria no renovable, o calificación final A o B7.500 €/año31/12/2027
60%Edificio mejora ≥2 letras en calificación global, o alcanza A o B5.000 €/año (hasta 15.000 € en 4 años)31/12/2027

¿Quién puede aplicar cada deducción?

  • 20% y 40%: propietarios de vivienda habitual o de vivienda arrendada para uso como vivienda. La segunda residencia o inmuebles de uso empresarial quedan excluidos.
  • 60%: exclusiva de comunidades de propietarios o del propietario único de un edificio de uso predominantemente residencial. Cada propietario aplica la deducción en proporción a su coeficiente de participación.

Cómo se calcula la base deducible

La base no es el precio total de la obra. Es lo que hayas pagado de tu bolsillo, con IVA incluido, menos las subvenciones públicas recibidas:

Base deducible = cantidades satisfechas (con IVA) − subvenciones (PREE 5000, PREH, ayuda autonómica, municipal…)

Para las comunidades de propietarios, cada propietario aplica sobre su parte proporcional:

Base individual = base deducible de la comunidad × coeficiente de participación

Una advertencia habitual: si recibes la subvención en un ejercicio posterior al que realizas el pago, debes presentar declaración complementaria del ejercicio en que la percibas.

Caso práctico 1 — Propietario individual, deducción 20%

Pones aerotermia en tu vivienda habitual. Coste: 12.000 € con IVA. Sin subvención. El CEE acredita una reducción del 9% en la demanda de calefacción + refrigeración.

Cantidades pagadas (con IVA)       12.000 €
Menos subvenciones                      0 €
────────────────────────────────────────────
Base deducible                     12.000 €
Deducción (12.000 × 20%)            2.400 €
Límite anual                        5.000 €
Deducción aplicable este ejercicio  2.400 €  ✓

Caso práctico 2 — Propietario individual, deducción 40%

SATE en fachada y sustitución de ventanas. Coste: 22.000 € con IVA. Subvención PREE 5000 de 8.000 €. El CEE Final es calificación B (partías de E).

Cantidades pagadas (con IVA)       22.000 €
Menos subvención PREE 5000        − 8.000 €
────────────────────────────────────────────
Base deducible                     14.000 €
Deducción (14.000 × 40%)            5.600 €
Límite anual                        7.500 €
Deducción aplicable este ejercicio  5.600 €  ✓

En este caso la calificación final B cumple por sí sola el requisito del 40%, incluso sin llegar al 30% de reducción de consumo energético.

Caso práctico 3 — Comunidad de propietarios, deducción 60%

Rehabilitación integral del edificio: fachada, cubierta y renovación de instalaciones. Coste total: 90.000 € con IVA. Subvención PREH: 30.000 €. El edificio pasa de F a A. Tu coeficiente: 12%.

Total obras (con IVA)               90.000 €
Menos subvención PREH             − 30.000 €
────────────────────────────────────────────
Base colectiva                      60.000 €
Tu parte (× 12%)                     7.200 €
Deducción (7.200 × 60%)              4.320 €
Límite anual                         5.000 €
Deducción aplicable este ejercicio   4.320 €  ✓

Si la cuota de tu deducción supera los 5.000 €/año, el exceso se puede arrastrar a los tres ejercicios siguientes, con un acumulado máximo de 15.000 €.

El bonus que muchos olvidan: IVA al 10%

Además de la deducción en el IRPF, las obras de renovación en viviendas tributan al 10% —en lugar del 21%— si se cumplen estas tres condiciones (art. 91 Ley 37/1992):

  1. Destinatario: persona física propietaria, o comunidad de propietarios.
  2. Antigüedad: el edificio tiene al menos 2 años desde su construcción o última rehabilitación sustancial.
  3. Materiales aportados: no superan el 40% del importe total facturado.

En una obra de 20.000 € (sin IVA), la diferencia entre el 10% y el 21% supone 2.200 € de ahorro inmediato. Además, ese IVA reducido que pagas forma parte de las cantidades satisfechas y entra en la base de la deducción del IRPF.

Consejo: si los materiales superan el 40%, solicita al instalador dos facturas separadas — mano de obra al 10% y materiales al 21%. Es legal, habitual en el sector y el instalador lo conoce perfectamente.

La fecha que lo cambia todo

⚠️ Advertencia crítica: el Certificado de Eficiencia Energética Final debe emitirse antes de pagar las últimas facturas de las obras. Las cantidades facturadas con posterioridad al CEE Final no se consideran vinculadas a la rehabilitación energética según los criterios de la AEAT.

Si el técnico firma el CEE Final el 15 de marzo y el instalador manda la última factura el 20 de marzo, esas facturas no generan deducción. El orden cronológico es irrecuperable.

D-LINIEX detecta automáticamente este riesgo cuando analizas tu proyecto y te avisa antes de que sea tarde.

Los cinco documentos que exigirá Hacienda

  1. CEE Inicial — emitido antes del inicio de las obras y registrado en el organismo autonómico.
  2. Resolución de subvención (si la hay) — la fecha de resolución definitiva de concesión es relevante.
  3. Facturas de obras — con NIF del contratista, fecha anterior al CEE Final e IVA desglosado al tipo correcto.
  4. Justificantes de pago — exclusivamente tarjeta, transferencia o cheque nominativo. El pago en efectivo excluye la deducción.
  5. CEE Final — emitido tras las obras y registrado, con la calificación obtenida. Es el documento más crítico de toda la cadena.

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Con todos estos datos, puedes calcular tu caso exacto en la calculadora gratuita de D-LINIEX. El proceso es conversacional: te hace cuatro preguntas y te devuelve el desglose completo con el importe deducible, la comparativa con el límite anual y los requisitos cumplidos.

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Resumen rápido — Ley 10/2022, DA 50ª LIRPF

20%Reducción demanda calefacción + refrigeración ≥7%. Límite 5.000 €/año. Vivienda habitual o arrendada. Obras hasta 31/12/2026.
40%Reducción consumo energía primaria no renovable ≥30%, o calificación final A o B. Límite 7.500 €/año. Vivienda habitual o arrendada. Obras hasta 31/12/2026.
60%Edificio mejora ≥2 letras en calificación global o alcanza A/B. Límite 5.000 €/año por propietario (hasta 15.000 € acumulado en 4 años). Comunidades. Obras hasta 31/12/2027.

Si además quieres un informe técnico auditable para tu gestoría — con verificación del certificado, la cronología y la compatibilidad con las subvenciones recibidas — el verificador de D-LINIEX lo genera en minutos.

Recuerda: la deducción del 40% cierra el 31 de diciembre de 2026. La del 60% para comunidades tiene un año más, hasta el 31/12/2027. Si tienes pendiente la fachada, la cubierta o la instalación de aerotermia, este es el año para actuar.

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  • IRPF
  • eficiencia energética
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